Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima los recursos que tanto la demandante como la corporación local demandada contra la sentencia que estima en parte la demanda que la una formuló contra la otra y fija en un importe de 56000 euros la indemnización por daños y perjuicios causados por falta de cumplimiento de la obligación empresarial de la obligación de prevenir la salud de sus empleados en el trabajo, considerando la indemnización por la baja laboral causada conforme la Ley 35/2015 y la de daño moral conforme la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Tras desestimar las tres reformas fácticas que pretende la demandada, la Sala considera que la demandante estuvo relegada muchos años en un organismo autónomo de la corporación local, siendo desatendidas sus diversas peticiones relacionadas con su ordinario trabajo, valoración del puesto de trabajo o vuelta al destino de origen, siendo que, cuando vuelve al mismo, y múltiples requerimientos de ejecución, se produce una clara conflictividad con su superiora, que es conocida por la empresa que actúa muy tarde el protocolo de actuación por riesgos psicosociales, generándose un trastorno ansioso reactivo al trabajo que generó el proceso de incapacidad temporal sobre el que se reclama. Rechaza ambos recursos en cuanto a la cuantificación de la indemnización, considerando que no se plantea incompatiblidad entre lo dado por aquella baja, conforme la Ley 35/2015 y lo dado por daño moral, entre otros extremos.